ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación Argentina N°355/2020, prorrogando la vigencia del Decreto Municipal N° 039/2020 y en consecuencia se dispone para todas las personas que habitan la localidad de 1°de Mayo o se encuentren en ella en forma temporaria al momento del dictado del presente, la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” de conformidad a la norma adherida.-
ARTÍCULO 2º: EL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” regirá hasta el día 26 de abril inclusive, en los términos y condiciones establecidas en el DNU 355/2020.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE, que desde Secretaria de Gobierno, se coordine, articule e implemente en las distintas dependencias administrativas, las modalidades de trabajo que permitan el cumplimiento del trabajo y los servicios a cargo de este municipio, dentro de los parámetros establecidos por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – ASPO-.-
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE, que las actividades y situaciones contempladas en la Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete deberán contar con autorización municipal, debiendo al efecto solicitar la misma por los canales habilitados a tal fin, en cumplimieto del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.-
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE a partir del 15 de abril de 2020 el uso obligatorio de cubre o tapa boca y mucosa nasal o protector facial para todos los ciudadanos que circulen en la vía pública y personas a cargo de atención al público.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, y en estado archívese.-

Se comunica además que se prorrogan todos los vencimientos de tasas y servicios municipales hasta la fecha de reapertura de caja municipal.