SE RECUERDA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 395/20, QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS VECINOS REFERIDAS AL CORTE DE PASTO Y DESMALEZAMIENTO.:
ARTÍCULO 4º: El desmalezamiento de terrenos baldíos se cobrará a razón de un (1) litro de Nafta Súper (Valor cotizado por Estación de Servicios YPF más cercana) por cada diez (10) metros cuadrados. Al efecto, se notificará al vecino por el término de tres días para que efectúe a su cargo el corte de pasto y limpieza del terreno. Vencido este plazo se efectuará por medio del municipio en base al costo especificado en el presente artículo, sin perjuicio de comunicar la situación al Juzgado de faltas.-
En cumplimiento de la norma referida, se efectuarán las notificaciones correspondientes y se procederá de conformidad a la misma.-
POLICÍA MUNICIPAL – JUZGADO DE FALTAS