El Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 437/2021, por la cual se prohíbe en todo el ámbito del ejido municipal de la localidad de 1° de Mayo, la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza.
Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.
Extiéndase la presente a los denominados globos aerostáticos, o cualquier dispositivo similar que constituya un riesgo potencial de incendio.